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Hay personas que fallecen sin haber otorgado testamento dejando bienes que finalmente nadie reclama. En muchas ocasiones las herencias sin reclamar se pierden porque los parientes del causante no llegan a saber que, por ley, eran ellos los llamados a la herencia. Si nadie reclama la herencia el Estado o las Comunidades autónomas se convierten en los herederos finales de estas herencias vacantes.

En España pueden heredar ab intestato (sin testamento) los parientes de la persona fallecida hasta el cuarto grado por orden de proximidad. Es decir a falta de herederos testamentarios la ley establece que heredarán los parientes más próximos, viudo o viuda, hijos, padres, hermanos, sobrinos y finalmente los colaterales hasta el cuarto grado. Si no existe ninguno de estos parientes la herencia pasaría al Estado.

El ejercicio de la reclamación de herencia prescribe a los 30 años.

So Ud. sabe que un pariente suyo ha fallecido sin otorgar testamento y sin dejar esposa o hijos averigüe si tiene derecho a la herencia. Hay muchas herencias que quedan sin reclamar.

Puede pedir hora en nuestro despacho o enviarnos un correo electrónico detallándonos la situación. Le podemos ayudar en la reclamación de sus derechos sucesorios.

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