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Abogados Compliance o el Cumplimiento normativo

La ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal introdujo la responsabilidad penal de la persona jurídica y por tanto de las empresas en el artículo 31 bis del Código Penal.

Para que una empresa sea responsable penalmente, el autor del delito debe formar parte de la empresa y debe producirse un beneficio directo o indirecto para la persona jurídica derivado del delito.

Esta responsabilidad de la Empresa se produce fundamentalmente por carecer de los elementos necesarios para prevenir el delito, es decir por no tener o adoptar medidas de control necesarias para evitar la comisión de delitos. Los protocolos de compliance o modelos de cumplimiento obligatorio servirían como una eximente, o en su caso atenuante, de la responsabilidad penal.

En nuestro despacho nos dedicamos a acompañar a la empresa en la elaboración y desarrollo de un sistema de cumplimiento normativo que evite o mitigue, en su caso, la responsabilidad penal de la empresa en atención a la actividad de ésta y al riesgo concreto que esté asumiendo en su actividad diaria.

Nuestros servicios consisten en elaborar un protocolo para evitar riesgos:

Elaboración de un mapa de riesgos.
Definir las actuaciones que va a realizar el órgano interno de prevención de riesgos y quién lo va a componer.
Poner en marcha los canales de denuncia internos para la detección de conductas peligrosas.
Ofrecer apoyo técnico para implantar cursos o charlas dirigidos a los trabajadores.
Crear fórmulas de investigación y sanciones para cuando se produzca el incumplimiento del protocolo.
Apoyar al responsable interno en las bases de revisión continuada de la eficacia de los protocolos de compliance, adaptándose a los cambios que vayan produciéndose en la sociedad y en la empresa.

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